La Junta inicia el procedimiento para la declaración de Los Almadenes como BIC La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León inicia el procedimiento para la declaración del Cerro de Los Almadenes, de Otero de Herreros, como Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de ‘zona arqueológica’, tal y como viene este lunes, 17 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los Almadenes constituyen una amplia zona de explotaciones mineras de cobre, que permite explicar sin discontinuidades la explotación del cobre desde la prehistoria reciente hasta la Edad Media. La conservación de restos de todos y cada uno de los procesos mineros y metalúrgicos que se han llevado a cabo en el sitio convierten al yacimiento en un ‘unicum’ en el conjunto de la arqueología española. En consecuencia, y tal y como figura en la publicación, procede la declaración del Cerro de Los Almadenes en Otero de Herreros, como BIC en la categoría de ‘zona arqueológica’, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien, si bien para la misma se requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura. La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General. Dicha Dirección General resuelve así incoar procedimiento de declaración del Cerro de Los Almadenes en Otero de Herreros como BIC. Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho inventario, conservando los trámites realizados. Fuente: El Adelantado